Ante la interrupción de la actividad por la pandemia del coronavirus, las compañías se han visto obligados a recurrir a mecanismos de flexibilidad laboral, así como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), conel objetivo de aliviar los daños económicos. De hecho, hasta ahora esta figura era bastante desconocida por la mayoría de nosotros, pero durante estos meses miles de trabajadores de diversas empresas se han visto afectados por estos procedimientos temporales. Es más, el Servicio Público de Empleo no ha parado de recibir solicitudes de ERTEs.
La implantación de esta medida ha generado muchas dudas y consultas entre los trabajadores. Por ello, para no equivocarnos por falta de información, es necesario que conozcamos algunos detalles sobre los derechos de los trabajadores. Hemos hablado con un despacho de abogados para que nos resuelva algunas.
ERTE Y ERE NO SON SINÓNIMOS
En primer lugar, tenemos que diferenciar ERTE del Expediente de Regulación de empleo (ERE), ya que con este último el trabajador pasa directamente al desempleo, es decir, la desvinculación con la empresa es definitiva y no temporal, y por lo tanto, existiría una indemnización. En cambio, a través de las otras cuatro letras, las empresas pueden optar por dos modalidades:
- Por un lado, la suspensión de los contratos laborales
- Y por el otro, hacer una reducción de la jornada de algunos o todos los empleados de su plantilla.
La ley no establece una duración máxima para este tipo de expediente temporal. Aun así, en ambos casos, los afectados regresarán a la normalidad cuando termine esta situación que los originó. Así mismo, esta alternativa no da derecho a la indemnización.
Otra diferencia es que el ERTE se puede aplicar en cualquier empresa, independiente de su tamaño y capacidad, mientras que tan solo se considerará ERE aquel que afecte en un periodo de 90 días a 10 empleados en las empresas que cuenten con menos de 100, al 10% de los trabajadores de las que tienen entre 100 y 300, o bien a 30 en las que cuentan con más de 300 en plantilla.
LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UN ERTE
Aunque es cierto que con el ERTE los trabajadores dejan de percibir el salario y cobran una prestación por desempleo -la cuantía que percibe es del 70% de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50% en adelante-, la verdad es que no dejan de cotizar en la Seguridad Social.
Al ser una suspensión temporal de los contratos de trabajo, no se consume paro. Concretamente, el Consejo de Ministros ha impuesto el “contador cero”, por lo que no se gastará prestación si se cumplen los requisitos. Específicamente, el Gobierno ha decretado que mientras dure el ERTE los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro, hayan o no hayan cotizado los 360 días que con carácter general se piden para poder acceder a esta prestación.
En realidad, esta solución está pensada únicamente para crisis temporales. En el contexto actual de alarma y crisis económica, es mejor que las empresas opten por presentar ERTE y que no procedan a los despidos colectivos. Si tienes dudas al respecto, lo mejor es que contactes con un profesional que se haga cargo de todo el procedimiento.
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