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Las mascotas y la custodia compartida

Antes una mascota, como un perro o un gato, era considerada una propiedad privada y era difícil llegar a acuerdos entre las parejas después del divorcio para ver quién se quedaba con la mascota. A raíz de la modificación del Código Civil a través de la Ley 17/2021, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022, las mascotas pasan a ser “seres vivos dotados de sensibilidad” (art. 333 bis Código Civil) que se contemplan durante un divorcio o separación como parte de la familia. Los abogados de familia como Armenteras Blanco pueden asesorar a los miembros ante la custodia compartida de la mascota.

Separación o divorcio de mutuo acuerdo:

En caso de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador, habrá de recoger el destino de los animales de compañía, por lo que, a la hora de negociar los términos del acuerdo habrá que considerar qué ocurrirá con la mascota tras la ruptura. En el convenio habrá de quedar reflejado el tipo de custodia que se establece en relación con la mascota, siempre teniendo en cuenta el bienestar de la familia y, por supuesto, del animal.

Separación o divorcio contencioso:

En caso de que sea necesario acudir a la vía contenciosa para resolver los aspectos del divorcio, necesariamente será la autoridad judicial que resuelva, además de sobre todos los demás aspectos, sobre el futuro de los animales.

En caso de divorcio, si las partes no alcanzaran un acuerdo con respecto de las mascotas, será la autoridad judicial quien deberá determinar la custodia del animal de compañía, pudiendo ser esta compartida o exclusiva en favor de uno de los cónyuges. Asimismo, en caso de custodia exclusiva, habrá de determinarse el régimen de visitas en favor del no custodio

¿Quién abona los gastos de la mascota? 

El Código Civil no determina la forma de contribuir a los gastos de la mascota. En el caso de mutuo acuerdo como en la vía contenciosa se establezca la forma de contribución a los gastos del animal de compañía.

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¿Qué excluye la ley que permite la custodia compartida de mascotas?

La custodia compartida de mascotas está condicionada a la existencia de un acuerdo de custodia, es decir, en el caso de un matrimonio donde los bienes deben ser compartidos o una pareja de hecho con hijos. A falta de este protocolo, no hay nada que regular porque las mascotas no se consideran niños.

¿Y si la pareja no está casada?

En principio, las reformas de los derechos civiles sólo pueden aplicarse a las parejas casadas, ya que son las únicas que pueden divorciarse. Por lo tanto, las parejas no casadas pueden tener algunas dificultades para administrar la custodia compartida de su mascota en caso de separación. Esto se debe a que el derecho civil no lo considera. Sin embargo, es posible que los tribunales apliquen los mismos principios que en los casos matrimoniales.

Armenteras Blanco son abogados especialistas en derecho de familia desde hace más de 10 años. Si tienes cualquier consulta sobre derecho de familia consulta a Armenteras Blanco, te asesorarán y acompañarán con la máxima empatía para resolver cualquier tipo de suceso.

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